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Preguntas frecuentes - Pensiones

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Pensiones que contempla la normativa de la UE

La normas de la UE sobre coordinación de la seguridad social se aplican a las pensiones de vejez, invalidez y supervivencia. En principio, son aplicables a los regímenes públicos de pensiones, y no a los profesionales o privados.

A fin de superar los obstáculos a la libre circulación relacionados con estos regímenes complementarios de pensión, el Consejo de la UE adoptó la Directiva 98/49/CE, relativa a la protección de los derechos de pensión complementaria de los trabajadores por cuenta ajena y los trabajadores por cuenta propia que se desplazan dentro de la Unión Europea. El ámbito de aplicación de esta Directiva es muy limitado: trata la protección de los derechos de las personas que dejan de cotizar a un régimen complementario de pensión, el pago de las pensiones en los distintos países de la UE y la posibilidad de que los trabajadores desplazados sigan afiliados al régimen de su país de origen en las mismas condiciones vigentes de acuerdo con las normas de coordinación de la UE aplicables a los regímenes públicos.

En general, las pensiones de viudedad y orfandad se rigen por las mismas normas que las de invalidez y vejez. Es decir, las pensiones de supervivencia deben abonarse sin ninguna reducción, modificación o suspensión, con independencia del país en el que resida el cónyuge supérstite, siempre y cuando se trate de un país miembro de la UE o de Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza.

Los regímenes legales de prejubilación entran también en el ámbito de aplicación de las nuevas normas de coordinación de la UE. Con ello se garantiza que los inmigrantes puedan percibir estas prestaciones en las mismas condiciones que los nacionales y que estas puedan "exportarse" si se trasladan al extranjero después de jubilarse.

Sin embargo, no es aplicable el principio de acumulación de periodos de seguro, es decir que al conceder estas prestaciones no se tendrán en cuenta los periodos de seguro, empleo o residencia cumplidos en otros países.

Cómo se calcula su pensión

Si el periodo durante el que ha estado asegurado en un país de la UE o en Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza no es lo suficientemente largo para tener derecho a una pensión allí, se tendrán en cuenta los periodos de seguro o residencia que haya completado en otros países.

Si ha estado cubierto durante un periodo inferior a un año, es posible que se le aplique una norma especial, ya que algunos países no contemplan el derecho a pensión en caso de periodos breves. Esto quiere decir que los meses de seguro o residencia en el país A, en el que trabajó durante un breve espacio de tiempo, no se perderán, sino que los países B, C, D, etc., en los que haya trabajado más tiempo, los tendrán en cuenta para el cálculo de su pensión. >> Consulte nuestro directorio para encontrar su organismo de contacto

Es posible que en un país tenga derecho a recibir su pensión de vejez a los 60 años y que en otro tenga que esperar a los 67.

En ese caso, es importante que se informe por adelantado en todos los países en los que haya trabajado de cuál será su situación si retrasa el cobro de su pensión.

El hecho de cobrar una pensión antes que otra podría influir en las cantidades que le vayan a abonar. El organismo de contacto, normalmente el organismo competente del país en el que viva, y los organismos de los demás países podrán informarle con más detalle. >> Consulte nuestro directorio para encontrar su organismo de contacto

Sus solicitudes

Debe solicitar su pensión en el país donde resida, a menos que no haya trabajado nunca allí. Su "organismo de contacto", normalmente del país en el que viva, se ocupará de tramitar su solicitud de pensión.

El organismo de contacto se ocupará de facilitar el intercambio de información entre los países que tengan que ver con su solicitud de pensión.

Una vez que todos estos países hayan notificado sus decisiones al organismo de contacto, dicho organismo le enviará un resumen de las mismas (un documento P1).

El documento portátil P1, que es un resumen, recoge información relativa a las decisiones tomadas por cada país con respecto a su solicitud de pensión, así como a la manera en que cada organismo ha calculado sus periodos de seguro, y le permite comprobar, por ejemplo, si existen lagunas o si determinados periodos de seguro se solapan.

La UE le da derecho a solicitar la revisión de una decisión nacional relativa a su pensión siempre que existan motivos para pensar que sus derechos se han visto vulnerados por las decisiones adoptadas por dos o más organismos.

El plazo para solicitar esta revisión empieza a contar a partir de la fecha en la que reciba el resumen (el documento P1). La duración efectiva del plazo depende de la legislación de cada país.

Traslado a otro país

Algunos de los acuerdos celebrados entre la UE y terceros países establecen una coordinación limitada en el ámbito de la seguridad social. En otros casos, existen acuerdos bilaterales entre determinados países de la UE y terceros países. Para obtener más información sobre sus derechos, póngase en contacto con el organismo competente en su país. >> Consulte nuestro directorio para encontrar su organismo de contacto

El importe de su pensión se calculará de acuerdo con la legislación del país en el que haya trabajado, exactamente igual que para los nacionales de ese país.

Cuando alcance la edad de jubilación tendrá derecho a cobrar una pensión, tanto si vive allí como si no.

Si nunca ha trabajado en el país en el que reside, debe solicitar la pensión en el último país en el que haya trabajado. >> Consulte nuestro directorio para encontrar su organismo de contacto

Su asistencia sanitaria

Como pensionista, tanto usted como los miembros de su familia tienen derecho a recibir asistencia médica en el país en el que residan de conformidad con la legislación de ese país.

El país que paga la pensión es siempre el que sufraga el coste de la asistencia médica. >> Más información sobre las prestaciones de enfermedad

 

 

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