Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión

Preguntas frecuentes - Reglamentos

Coordinación de los regímenes de seguridad social

Reglamento (CEE) nº 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad.

Desde el 1 de mayo de 2010, este Reglamento está sustituido por el Reglamento (CE) nº 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los ciudadanos de la UE. Sin embargo, se sigue aplicando en Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza hasta que se modifiquen los acuerdos vigentes con el EEE, así como a los nacionales extracomunitarios con residencia legal en el territorio de la UE hasta que se alcance un acuerdo en el Consejo Europeo en cuanto a la ampliación de la nueva normativa.

Reglamento (CEE) nº 574/72 del Consejo, de 21 de marzo de 1972, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) nº 1408/71. Desde el 1 de mayo de 2010, este Reglamento está sustituido por el Reglamento (CE) nº 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los ciudadanos de la UE. Sin embargo, se sigue aplicando en Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza hasta que se modifiquen los acuerdos vigentes con el EEE, así como a los nacionales extracomunitarios con residencia legal en el territorio de la UE hasta que se alcance un acuerdo en el Consejo Europeo en cuanto a la ampliación de la nueva normativa.

Normativa de coordinación modernizada

El Reglamento (CE) nº 883/2004 entró en vigor el 1 de mayo de 2010 y actualmente se aplica solo en la UE. Junto con el Reglamento (CE) nº 987/2009 (Reglamento de aplicación), forma el paquete legislativo que establece la "coordinación modernizada" de los regímenes de seguridad social,

Versión consolidada del Reglamento (CE) nº 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, modificado por el Reglamento (CE) nº 988/2009, el Reglamento (UE) nº 1244/2010 de la Comisión, el Reglamento (UE) nº 465/2012 y el Reglamento (UE) nº 1224/2012 de la Comisión.

Versión consolidada del Reglamento (CE) nº 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) nº 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, modificado por el Reglamento (UE) nº 1244/2010 de la Comisión, el Reglamento (UE) nº 465/2012 y el Reglamento (UE) nº 1224/2012 de la Comisión.

Nacionales de países no miembros de la UE

Reglamento (CE) nº 859/2003 del Consejo, de 14 de mayo de 2003, por el que se amplían las disposiciones del Reglamento (CEE) nº 1408/71 y del Reglamento (CEE) nº 574/72 a los nacionales de terceros países que, debido únicamente a su nacionalidad, no estén cubiertos por las mismas.

Interpretación

La Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social está formada por un representante de cada país de la UE y un representante de la Comisión Europea. Su cometido es resolver cuestiones administrativas, pronunciarse sobre la interpretación de la normativa en materia de coordinación de la seguridad social y propiciar la colaboración entre los países miembros de la UE.

La composición, funcionamiento y tareas de la Comisión Administrativa se establecen en los artículos 71 y 72 del Reglamento (CE) nº 883/2004.

Las sentencias del Tribunal de Justicia se refieren exclusivamente a la interpretación de las disposiciones sobre coordinación de la seguridad social aplicables en un caso concreto. Esta interpretación es vinculante para todas las partes implicadas (tribunales nacionales, organismos de la seguridad social y particulares).

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