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BUZÓN


Propiedad intelectual y derechos de autor

Hace ya un tiempo leí en un número de puntoycoma que el término «propiedad intelectual» es sinónimo de «derechos de autor» en las Comunidades. Desde entonces les he enviado mentalmente el mensaje que sigue más de un millón de veces, con la única finalidad de que los lectores de tan útil publicación estén al corriente de cómo empleamos nosotros ese término.

En la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) por propiedad intelectual se entiende la propiedad industrial, es decir, las patentes, las marcas y los diseños industriales, entre otros, y el derecho de autor y los derechos conexos (que en vuestro ambiente se conocen por «derechos afines»). Así consta en el Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (1970), en cuyo artículo 2 se dice que por «propiedad intelectual» se entenderán los derechos relativos:

  • a las obras literarias, artísticas y científicas,
     

  • a las interpretaciones de los artistas intérpretes y a las ejecuciones de los artistas ejecutantes, a los fonogramas y a las emisiones de radiodifusión,
     

  • a las invenciones en todos los campos de la actividad humana,
     

  • a los descubrimientos científicos,
     

  • a los dibujos y modelos industriales,
     

  • a las marcas de fábrica, de comercio y de servicio, así como a los nombres y denominaciones comerciales,
     

  • a la protección contra la competencia desleal, y todos los demás derechos relativos a la actividad intelectual en los terrenos industrial, científico, literario y artístico.

Mario Haller
Jefe de la Sección de Traducción al Español
mario.haller@wipo.int

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