Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión

Preguntas frecuentes - Solicitudes y formularios

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Documentos portátiles (antiguos formularios E)

Los documentos portátiles sustituyen a los antiguos formularios de la serie E. Los expiden los organismos competentes de seguridad social del país donde usted esté asegurado.

Cada documento se refiere a una persona (aunque también puede incluir a miembros de su familia) y contiene el nombre y apellidos de los interesados y otros identificadores. La oficina de seguridad social que expide el documento debe firmarlo y sellarlo.

Los documentos portátiles para la coordinación de la seguridad social llevan la bandera de la UE en la parte superior izquierda y una referencia al tipo de coordinación en el margen superior derecho. Al final del documento se indican los datos del organismo expedidor. La única excepción a este modelo es la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE). >> Visite nuestras páginas sobre la TSE

Debe informar inmediatamente a la oficina de seguridad social que lo expidió y seguir sus instrucciones (que pueden variar según el país en el que esté y el tipo de documento de que se trate). Por regla general, la pérdida del documento no implica la pérdida de los derechos a los que se refiere. >> Consulte nuestro directorio para encontrar su organismo de contacto

Asistencia sanitaria

La Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) es el documento portátil que acredita su derecho a recibir asistencia sanitaria necesaria durante una estancia temporal en un país donde no reside. Pueden solicitar esta tarjeta los beneficiarios de los regímenes oficiales de seguro de enfermedad de los países miembros de la UE, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza.

Con el formulario S1 puede darse de alta para recibir asistencia sanitaria si vive en un país miembro de la UE, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza, pero está asegurado en otro de esos países.

Suele ser el caso de los pensionistas que se jubilan en otro país. También se encuentran en esta situación los miembros de la familia de un trabajador migrante que permanecen en el país de origen, pero pasan a estar cubiertos por la seguridad social de un segundo país.

El formulario S1 corresponde a los antiguos formularios E106, E109, E120 y E121.

>> Consulte nuestro directorio para encontrar su organismo de contacto

El formulario S2 acredita su derecho a recibir tratamiento médico planificado en otro país miembro de la UE, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza. Debe obtenerlo en su organismo de seguridad social antes de salir del país y presentarlo ante el organismo correspondiente del país en el que vaya a recibir tratamiento.

Como el tratamiento se presta en las mismas condiciones de asistencia y cobro aplicadas a los nacionales del país donde se recibe, es posible que tenga que pagar por adelantado parte del coste.

El formulario S2 corresponde al antiguo formulario E112.

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Si ha sido trabajador (trans)fronterizo, el formulario S3 le permite recibir asistencia en el país donde trabajaba antes, ya sea para someterse a un nuevo tratamiento o para continuar un procedimiento médico iniciado antes de dejar de trabajar en ese país.

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Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

Con el formulario DA1 podrá recibir tratamiento médico en las condiciones reservadas para los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional ocurridos en otro país miembro de la UE, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza.

El formulario DA1 corresponde al antiguo formulario E123.

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Desempleo

El formulario U1 certifica los periodos cotizados en otro país miembro de la UE, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza que se tendrán en cuenta para el cálculo de las prestaciones por desempleo.

El interesado debe obtener el formulario en el servicio público de empleo del último país o países donde haya trabajado y remitirlo al servicio de empleo del país en el que vaya a solicitar las prestaciones.

El formulario U1 corresponde al antiguo formulario E301.

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El formulario U2 es la autorización que permite “exportar” las prestaciones por desempleo. Debe solicitarlo al servicio público de empleo del país en el que se haya quedado sin trabajo y remitirlo al servicio de empleo del país en el que vaya a buscar ocupación.

El formulario U2 corresponde al antiguo formulario E303.

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El formulario U3 es una notificación enviada por el organismo del país en el que está buscando trabajo. Con ella le comunica que ha informado al organismo del país que paga sus prestaciones por desempleo de los cambios en su situación que pueden justificar una revisión de las mismas.

El U3 le avisa de que sus prestaciones pueden reducirse o interrumpirse como consecuencia de este intercambio de información entre administraciones. Al recibir este formulario puede ser que tenga que ponerse en contacto con el organismo de su país para comprobar si cambia algo en su situación.

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Pensiones

Trabajadores desplazados

El formulario A1 certifica la legislación aplicable y sirve para acreditar el pago de cotizaciones en otro país miembro de la UE, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza.

Suelen necesitarlo los trabajadores desplazados (destinados) a otro país o con actividades laborales simultáneas en varios países. El formulario A1 corresponde a los antiguos formularios E101 y E103. >> Consulte nuestro directorio para encontrar su organismo de contacto

Solicitudes

Según las normas de coordinación de la seguridad social en la UE, cada país debe designar un organismo de enlace que dé respuesta a las solicitudes de información y asistencia procedentes de ciudadanos e instituciones. >> Consulte nuestro directorio para encontrar su organismo de enlace

Cada país tiene sus propios plazos y procedimientos para recurrir las decisiones administrativas. Por ello, es muy importante actuar con rapidez y respetar los plazos establecidos. Si necesita orientación, diríjase a su organismo nacional.

>> Consulte nuestro directorio para encontrar su organismo de contacto

Si ha trabajado en varios países miembros de la UE, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza y vive en alguno de ellos, puede presentar sus solicitudes de pensión de invalidez o vejez en dicho país, a condición de que haya estado asegurado en él.

El organismo del país donde vive hará llegar su solicitud al organismo competente, incluso si es de otro país de la UE o de Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza. La fecha de presentación de la solicitud se considerará también como fecha de presentación ante el organismo competente.

Si nunca ha estado asegurado en el país donde vive, puede solicitar una pensión de vejez al organismo del último país en el que estuvo asegurado.

>> Consulte nuestro directorio para encontrar su organismo de contacto

Todos los documentos relativos a la coordinación de la seguridad social (formularios de la serie E, tarjetas sanitarias europeas y certificados provisionales sustitutorios) expedidos según las antiguas normas seguirán siendo válidos hasta el momento de su expiración, o hasta su retirada o sustitución por la autoridad competente.

Los organismos seguirán reconociéndolos después del 1 de mayo de 2010, fecha de aplicación de los nuevos Reglamentos de coordinación modernizada de la seguridad social.

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