Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión

Preguntas frecuentes - Enfermedad, maternidad y paternidad

¿Ya ha visitado nuestra página sobre enfermedad, maternidad y paternidad?

Sus derechos

Es la legislación nacional de cada país la que establece qué prestaciones que se conceden y bajo qué requisitos. Las normas de coordinación de la UE garantizan que las personas que se desplacen por Europa reciban el mismo tratamiento que los nacionales de cada país miembro.

Recuerde que, con independencia de dónde esté asegurado, tiene derecho a prestaciones de enfermedad en especie en el país en el que resida y según los requisitos allí aplicables.

A la inversa, con independencia del país en el que resida y de los requisitos allí aplicables, tiene derecho a prestaciones en metálico allí donde esté asegurado.

>> En caso de estancia breve o tratamiento médico planificado, visite nuestras páginas sobre atención sanitaria en el extranjero

Tanto los costes como los procedimientos de reembolso dependen de la legislación nacional de cada país.

Las normas de la UE garantizan que reciba tratamiento en las mismas condiciones que los nacionales del país en el que resida o se encuentre en ese momento. Si los nacionales deben pagar, usted también. Sí un tratamiento es gratuito, también lo será para usted.

Ahora bien: recuerde que si el motivo por el que viaja al extranjero no es otro que recibir tratamiento, debe antes obtener autorización de su organismo asegurador.

>> En caso de estancia breve o tratamiento médico planificado, visite nuestras páginas sobre atención sanitaria en el extranjero

Las prestaciones en especie consisten en dar, pagar directamente o reembolsar el costes de la atención médica o productos relacionados con la misma, por ejemplo medicinas. Esto quiere decir que, en la práctica, hay veces en que las prestaciones en especie se dan en metálico; por ejemplo, cuando se reembolsan los gastos de un tratamiento médico.

Por regla general, las da el país en el que uno reside o se encuentra en ese momento y como si estuviera asegurado allí, lo cual puede o no resultar ventajoso con respecto a lo que establece la legislación del país en el que esté asegurado de hecho.

Todos los procedimientos, plazos y requisitos son competencia de cada país, por lo que le recomendamos que se dirija a su organismo asegurador para informarse de sus derechos. >> Consulte nuestro directorio para encontrar un organismo nacional de contacto

Por lo general, las prestaciones en metálico se destinan a reemplazar unos ingresos (por ejemplo, el salario) que han dejado de percibirse debido una enfermedad, maternidad o paternidad. También pueden considerarse prestaciones de enfermedad en metálico las que se abonan en determinadas situaciones, por ejemplo, cuando una persona que padece una enfermedad o discapacidad depende de la ayuda de otra.

Su importe y duración dependen exclusivamente de la legislación del país donde uno está asegurado. Por lo general, será el organismo competente de ese país quien le abone directamente todas las prestaciones en metálico: diríjase a su organismo asegurador para informarse de sus derechos. >> Consulte nuestro directorio para encontrar un organismo nacional de contacto

 

La asistencia sanitaria necesaria engloba los tratamientos dispensados para que no tenga que regresar a su país de residencia y terminar antes de lo previsto una estancia temporal en el extranjero. Será el proveedor de la asistencia quien determine qué tratamiento es necesario dada la duración de su estancia.

¿Cual es su situación?

El principio general es que paga su pensión el país donde está asegurado. Si recibe una pensión de más de un país y uno de ellos es aquél en el que reside, ése será el responsable de su cobertura sanitaria y la de los miembros de su familia. Eso no impide, sin embargo, que reciba prestaciones en especie – por ejemplo, atención sanitaria y medicinas – en el país donde decida residir.

Para ello deberá darse de alta en el organismo de seguridad social de ese país, con independencia de dónde esté asegurado. Solicite al país que paga su pensión un formulario S1, que deberá presentar para darse de alta en el organismo de seguridad social del país donde vive. Recibirá tratamiento como si estuviera asegurado en el mismo y en las mismas condiciones que sus nacionales.

Si no recibe pensión del país en el que reside, el país que paga su pensión reembolsará al país en el que reside los servicios que le preste a usted y a los miembros de su familia. Este procedimiento de reembolso se efectúa entre los organismos. 

El país que paga su pensión también es responsable de expedirle la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE). Las prestaciones de enfermedad en metálico corren a cargo del país en el que está asegurado. >> Visite nuestras páginas sobre la TSE

Los trabajadores transfronterizos pueden tener acceso a asistencia sanitaria tanto en el país donde residen como en el país donde trabajan. En muchos casos resulta más práctico recibir asistencia en el país donde trabajan, pues es donde pasan la mayor parte del tiempo.

Los miembros de su familia tienen los mismos derechos que usted en los siguientes países: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Francia, Grecia, Letonia, Luxemburgo, Malta, Polonia, Portugal, República Checa y Rumanía.

A partir del 1 de mayo de 2014 también reconocerán esos derechos los siguientes países: España, Estonia, Hungría, Italia, Lituania y Países Bajos.

En ambos países tiene igual derecho a recibir asistencia sanitaria, incluso jubilado, siempre y cuando tanto el país donde estuvo empleado como el responsable de su cobertura de seguridad social como pensionista figuren entre los siguientes: Alemania, Austria, Bélgica, España, Francia, Luxemburgo y Portugal.

Para más información, diríjase a su organismo de seguridad social. Para otras opciones, consulte la sección y las preguntas frecuentes sobre prestaciones de enfermedad o >> consulte nuestro directorio para encontrar un organismo nacional de contacto.

Si se traslada temporalmente al extranjero para estudiar, es importante solicitar antes a su organismo de seguridad social una Tarjeta Sanitaria Europea (TSE). >> Visite nuestras páginas sobre la TSE

Cuando su empleador le destina o usted mismo, como autónomo, se traslada a otro país de la UE o a Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza, sigue cubierto por la legislación de su país de origen.

Para que pueda considerársele trabajador desplazado, su estancia ha de estar limitada en el tiempo (un máximo de 24 meses). Por tanto, puede utilizar la Tarjeta Sanitaria Europea durante su estancia. El formulario A1 le permitirá demostrar a cualquier otro efecto que está asegurado en su país de origen. >> Visite nuestras páginas sobre la TSE

Sus solicitudes

Los regímenes de seguridad social funcionan de distintas maneras según el país. Si decide trasladarse al extranjero, diríjase al organismo local de seguridad social para informarse de los procedimientos y plazos.

Si trabaja en un país extranjero, tanto usted como los miembros de su familia están cubiertos por la normativa de seguridad social del mismo, exactamente igual que si fueran nacionales (salvo regímenes especiales para los trabajadores desplazados a otro país y los trabajadores del mar).

Si se ha trasladado a otro país por motivos no laborales, debe solicitar al país donde esté asegurado una Tarjeta Sanitaria Europea, si es una estancia temporal, o un formulario S1 para darse de alta en la seguridad social del país extranjero.

Si tiene dudas sobre el país responsable de su cobertura de seguridad social, diríjase al organismo local >> Consulte nuestro directorio para encontrar un organismo nacional de contacto

Cuando para tener derecho a prestaciones haya que cumplir determinados requisitos, el organismo que tramite su solicitud deberá también contabilizar los periodos de seguro, residencia y empleo que haya cumplido según la legislación de otros países. Así se garantiza que no pierda su cobertura de seguro de enfermedad al cambiar de empleo o de país.

Así, por ejemplo, en algunos países sólo se tiene derecho a prestaciones de enfermedad al cabo de seis meses de cobertura. Las normas europeas le garantizan su derecho a prestaciones de enfermedad desde el principio de su periodo de seguro en ese país si ya ha estado cubierto un mínimo de seis meses en cualquier otro país de la UE o en Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza.

Noticias relacionadas

Sin noticias en los últimos seis meses.

Compartir esta página