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Archive:Estadísticas de asilo


Datos extraídos entre el 16 de marzo de 2020 y el 26 de mayo de 2020 (partes sobre las solicitudes de menores no acompañados y decisiones sobre las solicitudes de asilo).

Actualización prevista del artículo: julio de 2021.


This Statistics Explained article has been archived on 2 April 2021.


Highlights

En 2019, 612 700 nuevos solicitantes de asilo solicitaron protección internacional en los Estados miembros de la EU-27.
Sirios, afganos y venezolanos: las principales nacionalidades de los solicitantes de asilo en la EU-27 en 2019.
En 2019, el 38 % de las decisiones sobre asilo en primera instancia en la EU-27 tuvieron resultados positivos.
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Número de solicitantes de asilo (ciudadanos de países no pertenecientes a la EU-27), EU-27, 2008-2019

Este artículo describe los últimos acontecimientos relacionados con el número de solicitantes de asilo y decisiones relativas a las solicitudes de asilo en la Unión Europea (UE). El asilo es una modalidad de protección internacional otorgada por un Estado en su territorio. Se concede a una persona que no está en condiciones de obtener protección en su país de nacionalidad o de residencia, en particular por temor a ser perseguida por razones de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social particular u opinión política.


Full article

Número de solicitantes de asilo: incremento en 2019

La necesidad de buscar protección internacional es una de las principales razones que obligan a las personas a cruzar las fronteras. Como muestra el gráfico 1, entre 2008 y 2012 hubo un aumento progresivo del número de solicitudes de asilo en la EU-27, tras el cual el número de solicitantes de asilo aumentó a un ritmo más rápido, con 400 500 solicitudes en 2013, 594 200 en 2014 y alrededor de 1,3 millones en 2015. En 2016, esta cifra se estabilizó en torno a 1,2 millones. En 2017, el número de solicitudes de asilo experimentó un acusado descenso de 44,5 % en comparación con 2016, y continuó descendiendo también en 2018.

En 2019, 676 300 solicitantes de asilo pidieron protección internacional en los 27 Estados miembros de la Unión Europea (EU-27) actuales, un incremento del 11,2 % en comparación con 2018. Fue la primera vez que el número de solicitudes aumentó de un año a otro desde 2015.

Gráfico 1: Número de solicitantes de asilo (ciudadanos de países no pertenecientes a la EU-27), EU-27, 2008-2019
Fuente: Eurostat (migr_asyappctza)

Nuevos solicitantes: 612 700 en 2019

Número de nuevos solicitantes de asilo en la EU-27 [1] en 2019 fueron 612 700. Un nuevo solicitante de protección internacional es una persona que presenta una solicitud de asilo por primera vez en un determinado Estado miembro de la UE y, por lo tanto, excluye a los solicitantes que reiteran su solicitud (en dicho Estado miembro), de modo que refleja con más precisión el número de recién llegados que solicitan protección internacional en el Estado miembro declarante. El número de solicitantes repetidores (personas que presentan más de una aplicación) en la UE-27 en 2019 fue de 63 600, lo que representa el 9,4 % del número total de solicitantes.

Esta última cifra supuso un incremento 63 700 nuevos solicitantes en 2019 en toda la EU-27 con respecto al año anterior (el número de nuevos solicitantes cayó de 549 000 en 2018 a 612 700 en 2019). Las principales contribuciones a este incremento fueron el mayor número de solicitantes de Venezuela, Colombia y Afganistán (véase el gráfico 2).

Gráfico 2: La nacionalidad de los nuevos solicitantes de asilo (ciudadanos de un tercer país con respecto a la EU-27), EU-27, 2018 y 2019
(miles)
Fuente: Eurostat (migr_asyappctza)

Nacionalidad de los nuevos solicitantes: un número elevado de sirios, afganos y venezolanos

Desde 2013, Siria ha sido el principal país de nacionalidad de los solicitantes de asilo en la EU-27. En 2019, el número de nuevos solicitantes sirios en la EU-27 disminuyó hasta 74 400 desde los 80 000 en 2018, mientras que el porcentaje total de sirios en la EU-27 descendió del 14,6 % al 12,1 %.

Los afganos representaron el 8,6 % del número total de nuevos solicitantes de asilo y los venezolanos, el 7,3 %, mientras que los colombianos e iraquís representaron el 5,2 % y el 4,4 % respectivamente.

Entre los grupos de nacionalidad de los nuevos solicitantes de asilo en la EU-28 más numerosos en la EU-27 en 2019, el mayor incremento del número de solicitudes en comparación con 2018 se registró para los venezolanos (22 600 solicitudes más, o +101,9 %), seguidos de los colombianos (21 800 más, o +216,7 %) y los afganos (13 600 más, o +34,8 %). El mayor descenso en el número de solicitantes se observó para los nacionales de Iraq (9 500 menos, o -26,2 %) y de Siria (5 700 menos, o -7,1 %) [2].

Principales países de destino: Alemania, Francia y España

Con 142 400 solicitantes registrados en 2019, Alemania representó el 23,3 % de todos los nuevos solicitantes en la EU-27, seguida de Francia (119 900 o el 19,6 %) y España (115 200 o el 18,8 %) por delante de Grecia (74 900 o el 12,2 %) e Italia (35 000 o el 5,7 %).

Entre los Estados miembros con más de 5 000 nuevos solicitantes de asilo en 2019, el número de nuevos solicitantes experimentó el mayor crecimiento en términos relativos en comparación con el año anterior en España (+118,4 %, o 62 400 más nuevos solicitantes de asilo en 2019 que en 2018), Chipre (+66,8 %, o 5 100 más) por delante de Suecia (+27,9 %, o 5 000 más), Bélgica (+27,4 %, o 5 000 más), Grecia (+15,3 %, o 9 900 más), los Países Bajos (+9,9 %, o 2 000 más) y Francia (+7,6 %, o 8 500 más). En cambio, las mayores disminuciones relativas se registraron en Italia (-34,5 %, o 18 400 menos), Alemania (-12,0 %, o 19 400 menos) y Austria (-7,0 %, o 800 menos), véase el gráfico 3.

Gráfico 3: Número de nuevos solicitantes de asilo (ciudadanos de un tercer país con respecto a la EU-27), 2018 y 2019
(miles)
Fuente: Eurostat (migr_asyappctza)

La tabla 1 ofrece una visión de conjunto de los cinco mayores grupos de nuevos solicitantes de asilo (por nacionalidad) en cada uno de los Estados miembros de la EU-27, el Reino Unido y los países de la AELC. Los sirios representaron el mayor número de solicitantes en siete de los veintisiete Estados miembros de la UE, con 39 300 solicitantes en Alemania. Alrededor de 40 300 venezolanos (el mayor número de solicitantes de un mismo país a uno de los Estados miembros de la EU-27 en 2019) y 28 900 colombianos solicitaron protección en España, mientras que los afganos presentaron 23 700 solicitudes en Grecia. El siguiente número más elevado de solicitudes de ciudadanos de una misma nacionalidad en 2019 también se observó en Alemania (13 700 solicitantes de Iraq y 10 800 de Turquía), Grecia (10 800 solicitantes de Siria) y Francia (10 000 solicitantes de Afganistán).

Tabla 1: Las cinco principales nacionalidades de los nuevos solicitantes de asilo (nacionales de terceros países respecto de la EU-27), 2019
(número, cifras redondeadas)
Fuente: Eurostat (migr_asyappctza)

Edad y género de los nuevos solicitantes

Más de tres cuartas partes (77,3 %) de los nuevos solicitantes de asilo en la EU-27 en 2019 tenían menos de 35 años (véase el gráfico 4); aquellos de entre 18 y 34 años representaron algo menos de la mitad (47,0 %) del número total de nuevos solicitantes, mientras que casi un tercio (30,3 %) del número total de nuevos solicitantes eran menores de 18 años.

Esta distribución por edad de los solicitantes de asilo se repitió en casi todos los Estados miembros de la EU-27, siendo el grupo de edad de 18 a 34 años el más numeroso. No obstante, existen algunas excepciones a este patrón: Alemania, Estonia, Lituania, Hungría, Austria y Polonia notificaron una mayor proporción de solicitantes de asilo menores de 18 años.

Gráfico 4: Distribución de los nuevos solicitantes de asilo (ciudadanos de un tercer país con respecto a la EU-27) por grupos de edad, 2019
(%)
Fuente: Eurostat (migr_asyappctza)

La distribución de los nuevos solicitantes de asilo por sexo muestra que hubo más hombres (61,9 %) que mujeres (38,1 %) que solicitaron asilo. En el grupo de edad de los más jóvenes (de 0 a 13 años), los varones representaron el 51,2 % del número total de solicitantes en 2019. Se observaron mayores diferencias entre los solicitantes de asilo de los grupos de edad de 14 a 17 y de 18 a 34 años, en los que el 67,9 % y el 69,0 %, respectivamente, de los nuevos solicitantes fueron varones, un porcentaje que desciende al 58,0 % para el grupo de edad de 35-64 años. En toda la EU-27, las mujeres solicitantes superaron en número a los solicitantes varones en 2019 en el caso de los solicitantes de asilo mayores de 65 años, si bien este grupo fue relativamente pequeño, ya que representó tan solo el 0,8 % (0,5 % de mujeres y 0,3 % de varones) del número total de nuevos solicitantes.

Gráfico 5: Porcentaje de los nuevos solicitantes de asilo (ciudadanos de un tercer país con respecto a la EU-27) por grupos de edad, EU-27, 2019
(%)
Fuente: Eurostat (migr_asyappctza)

Solicitudes de menores no acompañados

Un menor no acompañado es una persona menor de 18 años que llega al territorio de un Estado miembro de la EU-27 sin estar acompañado por un adulto responsable del menor o un menor que deja de estar acompañado después de haber entrado en el territorio de un Estado miembro. En 2019 se presentaron 14 100 solicitudes [3] en la EU-27 de menores no acompañados; el 7,1 % de todos los menores iban sin acompañar (véase el gráfico 6).

En la mayoría de los Estados miembros de la EU-27, en 2019 el porcentaje de menores no acompañados era de menos de un 20 %. Solo cinco Estados miembros registraron tasas más elevadas: Rumania (34,5 %), Chipre (46,9 %), Eslovaquia (69,8 %), Bulgaria (71,8 %) y Eslovenia (80,2 %).

Gráfico 6: Distribución de los solicitantes de asilo menores de edad (ciudadanos de un tercer país con respecto a la EU-27) por estatus, 2019
(%)
Fuente: Eurostat (migr_asyappctza) y (migr_asyunaa)

Decisiones sobre las solicitudes de asilo

Los datos relativos a las decisiones sobre las solicitudes de asilo están disponibles en relación con dos niveles, a saber, las decisiones en primera instancia y las decisiones finales dictadas en un procedimiento de recurso o revisión.

En 2019, se tomaron en primera instancia casi 540 800 decisiones sobre solicitudes de asilo en los Estados miembros de la EU-27 y otras 296 600 decisiones finales después de un recurso. Las decisiones en primera instancia dieron lugar a la concesión del estatuto de protección a 206 000 personas y otras 91 000 obtuvieron el estatuto de protección tras un procedimiento de recurso.

La gran mayoría de las decisiones (en primera instancia y finales) se tomaron, con diferencia, en Alemania (véase el gráfico 7), con casi un tercio (28,5 %) del total de decisiones tomadas en primera instancia y casi la mitad (44,2 %) del total de decisiones finales en la EU-27 durante el 2019.

Gráfico 7: Número de decisiones en primera instancia y de decisiones finales sobre las solicitudes de asilo (de ciudadanos de terceros países respecto de la EU-27), 2019
(miles)
Fuente: Eurostat (migr_asydcfsta) y (migr_asydcfina)

Decisiones en primera instancia sobre las solicitudes de asilo

El gráfico 8 ofrece un análisis de los resultados de las decisiones en primera instancia. Aunque el Derecho de la Unión define los conceptos de refugiado y estatuto de protección subsidiaria, las razones humanitarias son específicas de la legislación nacional y no son aplicables en ciertos Estados miembros de la UE.

En 2019, el 38,1 % de las decisiones de asilo en primera instancia de la EU-27 han dado lugar a resultados positivos, es decir, conceden el estatuto de refugiado o de protección subsidiaria, o una autorización de residencia por razones humanitarias. Alrededor del 52,9 % del total de las decisiones en primera instancia con resultados positivos en la EU-27 en 2019 dieron lugar a la concesión del estatuto de refugiado.

Gráfico 8: Distribución de las decisiones en primera instancia sobre las solicitudes de asilo (de ciudadanos de terceros países respecto de la EU-27), por resultado, 2019
(%)
Fuente: Eurostat (migr_asydcfsta)

En términos absolutos, en 2019, un total de 109 000 personas recibieron el estatuto de refugiado en primera instancia en la EU-27, 52 000 recibieron el estatuto de protección subsidiaria y 45 100 recibieron la autorización de residencia por razones humanitarias.

Entre los Estados miembros de la EU-27, los mayores porcentajes de decisiones de asilo en primera instancia con resultado positivo en relación con el número total de decisiones en primera instancia en 2019 se registraron en España (66,2 %), seguida de Luxemburgo (56,7 %), Austria (53,5 %), Grecia (53,1 %), Irlanda (52,1 %) y Dinamarca (52,0 %). En cambio, Italia, Croacia, Polonia, Chequia y Hungría registraron porcentajes de decisiones en primera instancia con resultado positivo que oscilaron entre 19,7 % (Italia) y 8,5 % (Hungría).

Decisiones finales sobre la base de un procedimiento de recurso

En 2019, el porcentaje de decisiones finales positivas sobre la base de un procedimiento de recurso o revisión (30,7 %; véase el gráfico 9) en la EU-27 fue inferior al de las decisiones en primera instancia (38,1 %; véase el gráfico 8). En el año 2019, alrededor de 91 000 personas en la EU-27 recibieron decisiones finales positivas sobre la base de un procedimiento de recurso o revisión. De ellas, 33 200 obtuvieron el estatuto de refugiado, 30 000 recibieron protección subsidiaria, y otros 27 900 obtuvieron protección humanitaria.

Gráfico 9: Distribución de las decisiones finales sobre las solicitudes de asilo (de ciudadanos de terceros países respecto de la EU-27), por resultado, 2019
(%)
Fuente: Eurostat (migr_asydcfina)

Entre los Estados miembros de la EU-27, los mayores porcentajes de decisiones finales positivas en relación con el número total de decisiones en 2019 se registraron en Bulgaria (67,7 %), seguida de Austria (55,7 %), Irlanda (48,9 %), los Países Bajos (48,0 %) y Finlandia (44,9 %). En cambio, en Estonia, Lituania y Portugal todas las decisiones finales fueron negativas.

Datos para las tablas y los gráficos

Fuentes de datos

Eurostat elabora estadísticas sobre una serie de cuestiones relacionadas con la migración internacional. Entre 1986 y 2007, los datos en materia de asilo se recogían sobre la base de un pacto entre caballeros. Desde 2008 los datos se facilitan a Eurostat con arreglo a las disposiciones del Artículo 4 of Reglamento (CE) n.º 862/2007; la mayor parte de las estadísticas presentadas en este artículo se recogieron dentro de este marco normativo.

Los datos se proporcionan a Eurostat mensualmente (para las estadísticas de solicitud de asilo), trimestralmente (para las decisiones en primera instancia) o anualmente (para las decisiones finales sobre la base de un procedimiento de recurso o revisión, los reasentamientos y los menores no acompañados). Las estadísticas se basan en fuentes administrativas y son suministradas a Eurostat por autoridades estadísticas, ministerios del interior o agencias de inmigración relacionadas de los Estados miembros de la UE.

Al analizar las estadísticas de asilo, se deberían tener en cuenta dos categorías distintas de personas. La primera incluye a los solicitantes de asilo que hayan presentado una solicitud (solicitud de asilo) que está siendo examinada por una autoridad competente. La segunda categoría se compone de personas que han obtenido, tras analizar el caso, el estatuto de refugiados, o han obtenido algún otro tipo de protección internacional (protección subsidiaria), u obtuvieron protección sobre la base de la legislación nacional relativa a la protección internacional (autorizaciones de residencia por razones humanitarias), o que no se les concedió ningún tipo de protección.

Desde la entrada en vigor del Reglamento (CE) n.º 862/2007, están disponibles las estadísticas sobre las decisiones de asilo correspondientes a distintas etapas del procedimiento de asilo. Las decisiones en primera instancia son decisiones concedidas por la autoridad correspondiente que actúa como primera instancia administrativa o judicial del procedimiento de asilo en el país receptor. En cambio, las decisiones finales en un procedimiento de recurso o revisión se refieren a las decisiones que se conceden en la última instancia del procedimiento administrativo/judicial de asilo y que resultan de un recurso presentado por un solicitante de asilo rechazado en la fase anterior. Dado que los procedimientos de asilo y el número de órganos de decisión, o los niveles de dichos órganos, difieren entre los Estados miembros de la UE, puede que, con arreglo a la legislación y los procedimientos administrativos nacionales, una decisión final recaiga sobre la más alta instancia jurisdiccional nacional. Sin embargo, la metodología aplicada determina que las decisiones finales deberían hacer referencia a lo que es efectivamente una decisión final en la gran mayoría de los casos: en otras palabras, una vez que todas las vías de recurso se han agotado y no hay posibilidad de recurso en cuanto al fondo de la decisión, sino solo por cuestiones de procedimiento.

Contexto

Durante aproximadamente setenta años, la Convención de Ginebra de 1951 sobre el estatuto de los refugiados (modificada por el Protocolo de Nueva York de 1967) ha definido quién es una persona refugiada y ha establecido un enfoque común respecto a los refugiados, que ha sido una de las piedras angulares para el desarrollo de un sistema común de asilo dentro de la UE. Desde 1999, la UE ha trabajado en pro de la creación de un régimen de asilo europeo común de conformidad con la Convención de Ginebra y otros instrumentos internacionales aplicables.

Los Jefes de Estado y de Gobierno adoptaron el programa de La Haya el 5 de noviembre de 2004. En él se expone la idea de un Sistema Europeo Común de Asilo (SECA) (en inglés); en particular, plantea el reto de establecer procedimientos comunes y un estatuto uniforme para las personas a las que se conceda asilo o protección subsidiaria. El Plan de Política de Asilo de la Comisión Europea [COM(2008) 360 final] se presentó en junio de 2008 y proponía tres vertientes para apoyar el desarrollo del SECA:

  • normas de protección más armonizadas mediante una mayor adecuación de la legislación de los Estados miembros en materia de asilo;
  • una cooperación práctica efectiva y con el apoyo necesario;
  • un mayor grado de solidaridad y responsabilidad entre los Estados miembros de la Unión, así como entre esta y terceros países.

Con esta perspectiva, en 2009 la Comisión Europea presentó una propuesta para crear una oficina europea de apoyo al asilo (European Asylum Support Office) (EASO) (en inglés). La EASO respalda a los Estados miembros de la UE en sus esfuerzos para poner en práctica una política de asilo más justa y coherente. También presta asistencia técnica y operativa a los Estados miembros sometidos a una presión especial (en otras palabras, aquellos Estados miembros que reciben un gran número de solicitantes de asilo). La EASO pasó a ser plenamente operativa en junio de 2011 y ha trabajado para aumentar su capacidad, actividad e influencia, en colaboración con la Comisión Europea y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).

En mayo de 2010, la Comisión Europea presentó un plan de acción sobre los menores no acompañados [COM(2010) 213 final], que son las víctimas más expuestas y vulnerables de la migración. Este plan tiene por objeto crear una estrategia coordinada y compromete a todos los Estados miembros de la UE a garantizar unas normas rigurosas en materia de recepción, protección e integración de menores no acompañados. Como complemento a este plan de acción, la Red Europea de Migración (en inglés) ha elaborado un completo estudio sobre las políticas de recepción, así como los mecanismos de integración para menores no acompañados (en inglés).

Se han desarrollado una serie de directivas en este ámbito. Los cuatro principales instrumentos jurídicos en materia de asilo —que son actualmente objeto de propuestas de sustitución o de refundición— son:

  • la Directiva 2011/95/UE por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección;
  • la Directiva 2013/32/UE sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional;
  • la Directiva 2013/33/UE por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional;
  • el Reglamento (UE) n.º 604/2013 (Reglamento de Dublín) por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país (nacional de un país no miembro) o un apátrida.

El apoyo operativo y financiero de la UE ha sido esencial para ayudar a los Estados miembros a abordar el reto de la migración. En concreto, la Comisión Europea ofrece a los Estados miembros un apoyo financiero continuado en el marco del Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI) (en inglés). El FAMI ha respaldado de forma eficaz y con éxito la respuesta común de la Unión a la crisis de la migración, al mismo tiempo que ha constituido un signo de solidaridad para los Estados miembros que se encuentran en primera línea.

En abril de 2016, la Comisión Europea adoptó una Comunicación [COM(2016) 197 final] por la que se iniciaba un proceso de reforma del Sistema Europeo Común de Asilo (SECA). Dicho proceso incluía opciones para un sistema justo y sostenible de asignación de las solicitudes de asilo entre los Estados miembros de la UE, una mayor armonización de los procedimientos y las normas de asilo para lograr unas condiciones equitativas en toda la UE y así reducir los factores de atracción que inducen a movimientos secundarios injustificados, y un refuerzo del mandato de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO).

En mayo de 2016, la Comisión Europea presentó un primer paquete de reformas, que incluía propuestas para establecer un sistema de Dublín sostenible y justo [COM(2016) 270 final], reforzar el sistema Eurodac [COM(2016) 272 final] y establecer una Agencia de Asilo de la Unión Europea [COM(2016) 271 final].

En julio de 2016, la Comisión Europea presentó un segundo paquete de propuestas relacionadas con la reforma del SECA, por ejemplo para establecer un marco de reasentamiento para la UE [COM(2016) 468 final] y un procedimiento común para la protección internacional [COM(2016) 467 final], así como una refundición de la legislación sobre las normas para la recepción de solicitantes de protección internacional [COM(2016) 465 final].

En marzo de 2019, la Comisión Europea informó del avance en los últimos 4 años y estableció las medidas necesarias para abordar los retos inmediatos y futuros de la migración [COM(2019) 126 final].

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Asylum and first time asylum applicants - monthly data (rounded) (tps00189)
Persons subject of asylum applications pending at the end of the month - monthly data (tps00190)
Asylum and first time asylum applicants - annual aggregated data (rounded) (tps00191)
First instance decisions on asylum applications by type of decision - annual aggregated data (tps00192)
Final decisions on asylum applications - annual data (tps00193)
Asylum applicants considered to be unaccompanied minors - annual data (tps00194)
Asylum and Dublin statistics (migr_asy)
Applications (migr_asyapp)
Decisions on applications and resettlement (migr_asydec)
’Dublin’ statistics (migr_dub)

Notas

  1. El total de la UE se calcula como una agregación de los datos de los Estados miembros. Los datos de los Estados miembros se refieren al número de personas que solicitan asilo por primera vez en ese Estado miembro. Sin embargo, las personas pueden solicitar protección internacional en más de un Estado miembro en un determinado año de referencia. En consecuencia, es posible que el total de la UE incluya tales solicitudes múltiples.
  2. A los efectos del presente análisis, solo se tuvieron en cuenta los treinta primeros países de nacionalidad en términos del número de nuevos solicitantes de asilo.
  3. La cifra agregada de la EU-27 incluye los datos de 2018 de España.